martes, 18 de diciembre de 2012

viernes, 14 de septiembre de 2012

Filosofía y Derechos Humanos

Filosofía Aquí y Ahora - Temporada 5: Filosofía y Derechos humanos Capítulo 8: Propaganda política y derechos humanos 8.1 Mil mentiras ¿Hacen una verdad? 8.2 El triunfo de la voluntad 8.3 La música durante la Alemania nazi 8.4 Respuesta creativa de un artista Capítulo 9: Las revoluciones sociales en el siglo XX 9.1 La revolución francesa y el terror 9.2 La revolución y la autoridad 9.3 Proletariado, conciencia de clase y vanguardia 9.4 La dictadura de lo uno Capítulo 10: La doctrina de la seguridad nacional 10.1 La guerra moderna 10.2 La lucha contra el comunismo 10.3 Los "métodos" 10.4 La aplicación racional del dolor Capítulo 11: Terrorismo de estado en la argentina 11.1 El proyecto económico 11.2 La teoría de los dos demonios 11.3 Los indiferentes y los tímidos 11.4 Estado y justicia: los delitos de lesa humanidad

lunes, 13 de febrero de 2012

Breve análisis de la Reforma Laboral

INTRODUCCIÓN

Los objetivos de la reforma laboral son  1) disminuir los salarios sobredimensionados en el momento actual  2) reestructurar las plantillas  3) aumentar el “poder de dirección empresarial”, - que es lo que llaman flexibilidad: movilidad funcional, geográfica y  legalización del “mobbing”- 4) ligar el rendimiento del trabajador a la subida constante de ventas. Por tanto: traspasar el riesgo empresarial al trabajador 5) Transformar el mercado de trabajo en un mercado de “capitalismo avanzado” 6) limitación del sindicato y del “derecho de huelga”: a los cuales que se les considera unos sujetos colectivos del pasado y una situación de conflicto laboral periclitada, cuando la cualificación laboral no era tan especializada como ahora.

Con esta reforma hay un cambio radical del concepto del Derecho del Trabajo. Se pasa de un Derecho que servía para proteger al trabajador a un Derecho que sirve para proteger a la empresa y al empresario y al capital, bajo la ideología "liberal" de Derecha cuya idea sostiene  que son los empresarios los que crean el empleo. Eso se consigue no solo individualizando las relaciones de trabajo, en el sentido iuscivilista decimonónico, sino potenciando el “poder de dirección”. Al extremo de que el Derecho del Trabajo va a significar un “Derecho del Poder de Dirección empresarial” y no un Derecho que tenga por objeto la prestación de servicios laborales. Cambia, por tanto, el objeto del Derecho del Trabajo; cambia por tanto, todo el concepto del Derecho de Trabajo.

 
CAMBIO DE DEFINICIONES EN EL DERECHO DEL TRABAJO

Con la reforma laboral se cambia el concepto de “Derecho del Trabajo” por “Derecho del Poder de Dirección Empresarial en el ámbito de las Relaciones Laborales o asalariadas”. Hasta la fecha el Derecho del Trabajo significaba, con sus más y sus menos, el límite al Poder de Dirección empresarial. A partir de esta fecha el objeto que regula este sector del ordenamiento es, precisamente, el modo de como el empresario ejerce ese Poder de Dirección sin limitaciones. No es desregulación de las relaciones laborales, sino de regulación directiva de las mismas por parte del empresario.

CLAVES EN LA REFORMA LABORAL


Las claves de la reforma son dos 1) El convenio de empresa marcará las reglas del juego, y no se supeditará a convenios de sector; y, aun así, el empresario podrá salirse de él si lo cree conveniente por razones organizativas, técnicas o de producción que siempre está a su alero. 2) que dicho “convenio de empresa” se negociara con un mango de sartén: el despido objetivo colectivo con indemnización de 20 días en el supuesto de disminución de ingresos o ventas durante 9 meses.

Las condiciones salariales en muchas empresas son individuales y secretas, - y ya procuran que la estructura retributiva nadie gane lo mismo, pues es una forma de desactivar la solidaridad-. El empresario tendrá las llaves para negociar el convenio, salirse de él, renegociar condiciones individuales, modificar horarios, salarios... y siempre tendrá la llave en la manos: si no se aumentan ventas constantemente, se cierne un despido barato sobre el trabajador, indiviudalmente, o colectivamente. El sistema en sectores, o profesiones, con bajo nivel de desempleo empresario-trabajador están equilibrados. Sin embargo, en épocas de recesión o en sectores con alto nivel de desempleo el desequilibrio negociador es notorio. En todo caso es un modelo de relaciones laborales de "capitalismo avanzado", donde siempre se exigirá crecimiento económico. La justicia o la injusticia del sistema radicará en "las tasas de desempleo". Si estas son bajas, el sistema funcionará, si son altas, llevará a una desestabilización económica, social y política. Me imagino que contarán con eso, y no le tendrán miedo: en envites similares siempre salieron las derechas victoriosas. 

I

NUEVO CONTRATO DE ESCLAVITUD A PLAZO CORTO Y DE SUSTITUCIÓN DE VAGOS ANTIGUOS Y PERSONAL CON SALARIOS SOBREDIMENSIONADOS PARA EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES, CON PRUEBA QUE TEMPORALIZA ESTE TIPO DE CONTRATO (o contrato de sustitución de vagos por esclavos a tiempo).

- Bonificaciones fiscales y de cuota a la seguridad social para el empresario de menos de 50 trabajadores si contrata a jóvenes de 16 a 30 y mayores de 45 (que ni de coña lo van a contratar). Si el empresario ha efectuado “despidos colectivos procedentes” –cosa que la ley “presume” siempre a partir de ahora como que así son, a diferencia de antes- o si han sido declarados improcedentes hace seis meses, no será impedimento para poder hacer este contrato de sustitución de vagos por esclavos a tiempo.

¿Qué significa esto? Que el empresario, escudándose en 9 meses de bajas ventas -¿con relación a qué?- puede sustituir de su plantilla a aquellos trabajadores que no le rindan, con un coste de 20 días de salario por año – y que hasta la fecha tenían asegurado más su puesto con los 45-, y luego contratar a jóvenes. Así, los antiguos con la cruz en la frente, ya sabéis lo que les va a pasar en breve. ¡Que cojones pensabais, que a vosotros no os movía ya nadie! ¡Que es eso de irse en punto y llegar en punto!

- Se desvirtúa el concepto de prueba, al alargarla a un año. Es un contrato temporal, si hay que devolver las bonificaciones, se devuelven. A los tres años, una vez que las ventas bajen otros 9 meses, se les puede mandar otra vez a paseo. ¡ y si dimite el trabajador Las bonificaciones han valido ¡ Así que empresario, Ahí lo tenéis: apretarles las tuercas unos meses y que se vayan, ya habrá otros que ocupen su puesto.

Le llamo esclavitud a plazo corto, porque la gente será esclava hasta que se vaya a otro sitio o le echen.

II

LA TRAMPA DEL DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS OBJETIVAS, QUE SE VA A CONFIGURAR EN EL DESPIDO ÚNICO DE SANEAMIENTO DE EMPRESAS. (Teoría del despido único, con indemnización de 20 días, incluso para antiguos en las empresas, que pierden sus antiguos derechos)

La empresa que acredita “disminución de ventas” durante nueve meses consecutivos, podrá renovar a su personal, despidiendo a los que les plazca, con una indemnización de como mucho un año de salario. ¿Qué significa? Que como la crisis continúe otros nueve meses, algunos lo van a llevar clarinete. Y había gente que decía que se iba a reactivar la economía cuando entrase el PP, y lo que van a hacer es meter un petardo en el culo a unos cuantos. Como dije en la parte I, se configura para empresas de menos de 50 trabajadores el “contrato de sustitución de vagos y de esclavitud a plazo y bonificado fiscal y de cuotas de seguridad social”.

La trampa consiste que el despido individual causal por incumplimiento grave y culpable del trabajador, el que costaba 45 días con un máximo de 42 mensualidades si era considerado improcedente en mediación o por sentencia se va a quedad vacío de contenido. Abaratándose, por añadidura, porque ya no hay “salarios de tramitación”. Esto es el salario dejado de percibir desde la carta de despido hasta mediación, porque se presume que es procedente, y se invierte la carga de la prueba: esto es, ! el trabajador debe demostrar que su cumplimento fue correcto! y al empresario se le presume de que su afirmación de que el vaguito no pegaba ni un sello es verdad. Esto es: se presume que el empresario dice verdad y el vaguito y perro del trabajador -como son todos según la teoría del sanchito práctico- miente. El salario de tramitación era una dificultad que se añadía al contrato temporal, un coste importante de despido. Ahora da igual. El empresario reconoce que es improcedente, y le finiquita desde ese día. Y aún va dar más igual si acredita “disminución de ventas” y ojo “disminución de ventas” no significa que no tenga “beneficios”. De este modo, “el capital” del empresario no se hunde con el trabajador. El capital sigue vivo para rehacerse. El trabajador tiene la oportunidad de seguir vivo, y hacerse empresario. Esto es, que el que no corra, que vuele.

Teoría del despido único, con indemnización de 20 días, incluso para antiguos en las empresas, que pierden sus antiguos derechos). Significa que cuando uno tenga que agachar las narices hasta el suelo y poner el culo, así se hará. Y quien se ha negado a hacerlo hasta ahora, lo lleva clarinete

III

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES, CAPITALISMO NORTEAMERICANO PARA RELACIONES LABORALES EN UN PAÍS MEDIOEVAL. IDEOLOGÍA NEOLIBERAL DE LAS RELACIONES LABORALES. DUROS REAJUSTES FAMILIARES. ¿CÓMO SE PERMITEN ESTOS CAMBIOS CANÍBALES, POR QUÉ NO HAN TENIDO ESCRÚPULOS A HACERLO?

La naturaleza de la reforma consiste en aumenta el “poder de dirección” del empresario en todos sus aspectos. ¿Cómo? Destruyendo principios básicos anteriores: el de “norma mínima” y “condición más beneficiosa”; y regulando las modificaciones de las condiciones de trabajo tomadas unilateralmente por el empresario. Cambio de funciones, cambio de salarios, traslados de puestos de trabajo, todo queda al albur de empresario según su poder de organización y dirección. Si cambia el salario, por ejemplo, bajándolo a la mitad, es un suponer, el trabajador podrá extinguir el contrato de trabajo por 20 días de salario por año trabajado y un año de soldada como máximo. Todo esto está muy bien, que hay gente que ya gana lo que no se merece, y haciéndole la puñeta, que firmen el finiquito se vayan a otra cosa, mariposa. Todo en aras de defensa de la empresa, que es la que crea el trabajo. ¿Qué se busca con todo ello? Pues sencillamente, el trato igual a empresa y trabajador, y que ello, en una economía de libre mercado, ayudará a crear empleo: unos trabajaran para empresas, otros se harán emprendedores y empresarios, y todo el que valga para producir lo que es “necesario” no tendrá problemas. El cuento de que la libertad de iniciativa individual ayudará para mejorar la vida y el mundo y la producción y la calidad de vida. Una ideología de “capitalismo avanzado” para un país que aún sigue teniendo componentes teocráticos y que efectivamente era una teocracia casi medieval hace treinta años en una sociedad industrial de hace cuarenta. Lo que es muy posible que ocurra sean grandes reajustes familiares. Porque los bancos van a seguir pidiendo su mensualidad hipotecaria, y la compañía de luz va a seguir enviando sus recibos. Muchos van a sufrir. ¿Cómo se permiten estos cambios caníbales, porqué se no han tenido escrúpulos a hacerlo? Después de una crisis donde el bombero torero, el chapuzas goteras, el autónomo borrico… se creía de “clase acomodada” y se metían en chalet unifamiliares y se creían ricos y buscaban para sus hijos “los mejores colegios” concertados, y que ellos eran los verdaderos “trabajadores” y “creadores de riqueza”, con esta crisis han perdido hasta los calzoncillos: BMW comprados por analfabetos, MERCEDES comprados por directivos que llevaban sus empresas a la ruina, CENTROS COMERCIALES atestados de consumistas insensatos, CASITA DE CAMPO en pueblecito de Segovia, CASITA DE CAMPO que decoro y revendo por el doble, VIVIENDAS que doblan, triplican su precio, se vende y se revende. Todo eso, de golpe, se ha derrumbado. El tiro ha salido por la culata. Y de perdidos la río. La puta la jodemos todos, o la puta al rio. Y al final la puta al rio.

IV MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y SALARIOS SOBREDIMENSIONADOS PARA EMPRESAS GUARRAPERAS: TECNOLÓGIAS, BANCAS, QUÍMICAS, ELÉCTRICAS, DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU PUÑETERA MADRE


Decían que era el sector público quien era el causante de la crisis. Sin embargo, las empresas llevaron a cabo una gestión de recursos humanos como si el monte fuera orégano. Aquí se creía joven directivo, egresado universitario, arquitecto, ingenierillo, telecoquillos hasta el tato; y los salarios se disponían al albur de un crecimiento económico que no tenía ni pies ni cabeza. Aquel que estudió, se tituló, y se preparó oposiciones, que en su día requerían el mérito y capacidad requerido, entraba a la administración y ejercía un servicio público: médicos, bomberos, policía, maestros, enfermeros, gestores de hacienda o economía, educación salud, veía como esos jóvenes directivillos, egresadillos, arquitectillos y telecoquillos, ganaban una pasta gansa por ofrecer una basura de servicios: que si empresas de internet, que si ladrillo, que si servicios financieros, que si poyas en vinagres, porque el mundo en el que participaban era una mierda pinchá en un palo. Éstos se pensaban culo de mundo: pasaban una selección, dos entrevistas, cuatro test, y a trabajar y a forrarse. Subir en la empresa, en “la escala jerárquica”, coche de empresa, bonus salariales, objetivos por beneficios –aunque se ha visto que eran beneficios a corto y medio-. Ahora se encuentran las empresas con este personal y con una antigüedad. De ahí que unos derechos obreros, que son derechos de obreros, cuando los obreros eran obreros, y se sindicaban y luchaban por sus derechos, pasan a mejor vida. Modificación de las condiciones de trabajo a la voluntad del empresario, con el objeto de que esta gente, se vaya, se multiplique por cero, desaparezca, con el grave problema de que no ahora no pueden prescindir de su unifamiliar, ni de su colegio concertado, ni de su BMWs. Derechos inveterados como era la restricción del poder directivo para cambiar salarios, modificar funciones y trabajos, moverte de puesto y de localidad, pasan a mejor vida. Y todo ello porque, pese a que algunos se educaron viendo la bola de cristal, hicieron como los borregos: el suculento puesto bien retribuido, les hizo perder la conciencia de que son trabajadores, asalariados. El directivillo que se las llevaba con los bolsillos llenos, y que ahora, como un puta, aguanta mensualmente. No es culpa de estos directivillos: es culpa de un sistema viciado. Un sistema donde al sindicato se le ha expulsado de su función porque aquí no se creía asalariado gentes que lo son, y el núcleo operativo de las organizaciones ha seguir tragando.

 
TRASLADOS Y MODIFICACIONES DE CONDICIONES DE TRABAJO

El empresario podrá trasladar –implicando un cambio de residencia- a un trabajador cuando le plazca, esgrimiendo las razones que considere oportunas. El trabajador, si no está de acuerdo, podrá extinguir en contrato por 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de un año de sueldo. En situaciones de traslados colectivos se necesitará un periodo de consultas  a las representaciones de trabajadores –eso suponiendo que haya alguien con huevos a ser representante-, y de informe a la autoridad laboral (Inspección de trabajo), que una vez finalizada las consultas, el empresario no tendrá en cuenta.

El empresario podrá cambiar el horario, el salario, los turnos cuando le salgan de los huevos. Si es individual y el trabajador no acepta, se puede ir de la empresa con veinte días. Es colectiva, que afecte al 10% de trabajadores o a treinta en empresa de más de trescientos, en menos de noventa días. Si lo hacen colectivamente, se abre una consulta con los representantes de los trabajadores, que una vez finalizada, el empresario hará lo que tenía pensado, sin más ni más. Es un descuelgue del convenio colectivo, si es sectorial. Pero más importante aún: ¡ el convenio de empresa tendrá supremacía sobre el sectorial!. Pero, ojo, sobre esto siempre gravita el despido por causas objetivas por disminución de ventas durante nueve meses. Esto es: un mango de sartén para que la negociación en la empresa con los representantes siempre será que ¡las ventas no aumentan!!Que despedimos!

Traslados y Modificaciones de condiciones de trabajo

El empresario podrá trasladar –implicando un cambio de residencia- a un trabajador cuando le plazca, esgrimiendo las razones que considere oportunas. El trabajador, si no está de acuerdo, podrá extinguir en contrato por 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de un año de sueldo. En situaciones de traslados colectivos se necesitará un periodo de consultas  a las representaciones de trabajadores –eso suponiendo que haya alguien con huevos a ser representante-, y de informe a la autoridad laboral (Inspección de trabajo), que una vez finalizada las consultas, el empresario no tendrá en cuenta.

El empresario podrá cambiar el horario, el salario, los turnos cuando le salgan de los huevos. Si es individual y el trabajador no acepta, se puede ir de la empresa con veinte días. Es colectiva, que afecte al 10% de trabajadores o a treinta en empresa de más de trescientos, en menos de noventa días. Si lo hacen colectivamente, se abre una consulta con los representantes de los trabajadores, que una vez finalizada, el empresario hará lo que tenía pensado, sin más ni más. Es un descuelgue del convenio colectivo, si es sectorial. Pero más importante aún: ¡ el convenio de empresa tendrá supremacía sobre el sectorial!. Pero, ojo, sobre esto siempre gravita el despido por causas objetivas por disminución de ventas durante nueve meses. Esto es: un mango de sartén para que la negociación en la empresa con los representantes siempre será que ¡las ventas no aumentan!!Que despedimos!

miércoles, 8 de febrero de 2012

Spinoza

Voltaire es un precursor. Es el portaantorcha del siglo XVIII, que precede y anuncia la Revolución. Es la estrella de ese gran mañana. Los sacerdotes tienen razón para llamarle Lucifer.

VÍCTOR HUGO

Pero este tipo tampoco se queda atrás :Spinoza. Desde entonces, los curas quieren vendernos una moto estropeada. Y un montón de borregos siguen en el medioevo en la cabeza y el consumo en la barriga.